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21/02/2026 13:04 • Economia
El proyecto de Reforma Laboral impulsado por el Poder Ejecutivo atraviesa instancias decisivas en el Congreso Nacional. Tras obtener la media sanción inicial en el Senado, la iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados con 135 votos afirmativos frente a 115 negativos. Sin embargo, debido a que el texto sufrió modificaciones sustanciales durante su tratamiento en la Cámara Baja —incluida la eliminación del polémico artículo 44 sobre licencias médicas—, la norma debe regresar ahora al Senado para su sanción definitiva.
El proyecto introduce un cambio estructural en el cálculo para despidos sin causa. A partir de esta normativa, solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo explícitamente conceptos como el aguinaldo, vacaciones, premios y pagos no mensuales. Se establece un esquema de actualización basado en el IPC más un 3% anual.
Para reducir el impacto financiero de los litigios, la ley habilita el pago escalonado de condenas. Las grandes empresas podrán cancelar deudas en hasta 6 cuotas mensuales, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales contarán con un beneficio mayor de hasta 12 cuotas mensuales.
Se crea un sistema obligatorio para cubrir costos de desvinculación. Las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones y las MiPyMEs el 2,5%. El Poder Ejecutivo podrá incrementar estos porcentajes hasta 1,5% y 3% respectivamente con aprobación de la Comisión Bicameral.
Se mantiene el período de otorgamiento entre octubre y abril, pero se permite pactar disfrutarlas fuera de esa fecha. Se habilita el fraccionamiento en segmentos mínimos de siete días consecutivos, brindando mayor flexibilidad tanto a empleadores como a trabajadores.
El plazo general se extiende a seis meses para la mayoría de los trabajadores. Las empresas con hasta cinco empleados podrán extenderlo hasta ocho meses. Durante este tiempo, la relación puede extinguirse sin indemnización, aunque el empleador debe registrar el vínculo y realizar aportes desde el primer día.
Se habilita mediante acuerdos escritos para compensar horas extraordinarias con francos o menor jornada. Debe respetar el tope semanal legal, con un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
Los acuerdos por empresa estarán por encima de los convenios sectoriales tradicionales. Se limita el derecho a huelga: se exigirá mantener al menos el 75% del servicio en telecomunicaciones, comercio, educación (excepto universidades), aeronáutica y servicios portuarios. Para fuerzas de seguridad, la huelga queda prohibida.
Para enfermedades por conducta voluntaria (ej: lesiones deportivas), se fija compensación del 50% del salario entre 3 y 6 meses. Para enfermedades no voluntarias, el pago será del 75% del salario básico durante los mismos plazos. Las recáídas por enfermedades crónicas solo se renovarán si pasan más de 2 años entre episodios.
Los aportes patronales a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones. Para asociaciones de trabajadores, el aporte máximo será del 2%. Se mantiene el 6% para obras sociales. Se eliminó el artículo que permitía retener cuotas de afiliación sin conformidad expresa.
El registro laboral ante ARCA será suficiente. Los libros laborales podrán digitalizarse con validez legal y deberán conservarse por 10 años. El pago de salarios será exclusivamente por vía bancaria, descartándose las billeteras virtuales.
El oficialismo aceptó retirar el artículo 44, que modificaba el régimen de licencias médicas. Este artículo generó mayor controversia al proponer que, en caso de accidente o enfermedad no laboral, el trabajador percibiría el 50% del salario durante 3 meses (sin personas a cargo) o 6 meses (con personas a cargo). Al eliminarse este punto, el texto modificado debe ser ratificado por el Senado para convertirse en ley.
La reforma incorpora el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI) y establece reducción de contribuciones patronales: 1 punto porcentual para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs. Además, se suprimen las multas de la Ley 24.013 por trabajo no registrado, reemplazándose por un régimen de incentivos para la regularización sin sanciones, aunque con obligación de pagar diferencias salariales y previsionales.
Fuentes: Infobae, Ámbito Financiero, Cámara de Diputados de la Nación
Fecha de aprobación en Diputados: 20 de febrero de 2026 | Votación: 135 votos a favor, 115 en contra