06/03/2026 05:14 - Economia
El 6 de marzo de 2026, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral, mediante el Decreto 137/2026 firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
La norma, aprobada por el Senado el 27 de febrero de 2026, entró en vigencia inmediatamente y contiene 25 capítulos que modifican aspectos fundamentales de las relaciones laborales en Argentina.
El nuevo sistema establece un tope máximo de 3 veces el salario promedio mensual del convenio colectivo de la actividad correspondiente, con un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual.
Se excluyen del cálculo conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas y premios, abaratando los costos del despido para los empleadores.
Las grandes empresas podrán abonar las indemnizaciones en hasta 6 cuotas mensuales, mientras que las PyMEs contarán con un plazo de hasta 12 cuotas.
Se crean los Fondos de Asistencia Laboral, financiados con el 1% de las contribuciones patronales para grandes empresas y el 2,5% para PyMEs.
Estos fondos garantizarán el pago de indemnizaciones a través de cuentas inembargables, bajo control directo de la Comisión Nacional de Valores.
Se estima un desfinanciamiento de la seguridad social de entre USD 2.500 y 3.000 millones anuales.
Uno de los cambios más significativos es la eliminación del pago de horas extra. A partir de ahora, las horas trabajadas por encima de las reglamentarias no se abonan con recargo: se acumulan en bancos de horas.
La jornada laboral semanal de 48 horas se mantiene, una de las más altas del mundo. Se habilita la extensión de la jornada diaria hasta 12 horas, con acuerdo voluntario y garantía de 12 horas de descanso entre turnos.
La reforma introduce el "salario dinámico", que puede pactarse en convenios colectivos y ata la remuneración al rendimiento individual.
El pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria, eliminándose las billeteras virtuales como método de pago.
Se mantiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
Se permite el fraccionamiento de común acuerdo entre las partes, con un mínimo de 7 días corridos por período.
Se incorpora la posibilidad de contratar trabajadores por debajo de la jornada legal completa, generando una nueva categoría contractual.
Se mantiene la deducción por parte de los empleadores, pero con un tope del 2% del salario mensual.
Los convenios de empresa o regionales tendrán prioridad sobre los convenios por rama.
Se debilita la ultraactividad de las obligaciones que persistían más allá de la validez formal de los convenios.
En servicios esenciales (salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, control portuario), se deberá asegurar un mínimo del 75% de la dotación en actividad.
En servicios de importancia trascendental (transporte, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos, minería), el mínimo será del 50%.
Las asambleas en horario laboral requerirán autorización previa del empleador.
Mecanismo de blanqueo laboral que permite la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.
Reduce las contribuciones patronales del 27% al 15% por un plazo de 48 meses para quienes contraten personal previamente no registrado, ex monotributistas o extrabajadores públicos.
La reforma crea esta categoría para empresas de hasta tres trabajadores, que quedan excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo.
No rigen para ellos: indemnización, vacaciones pagas, aguinaldo ni límites de jornada. Se habilita así una categoría intermedia: formal en los papeles, pero sin las protecciones del empleo asalariado.
Las empresas que realicen inversiones entre USD 150.000 y USD 9 millones contarán con:
La reforma no aborda el problema de los trabajadores de plataforma (delivery, transporte), manteniendo el vacío legal sobre si son independientes o empleados.
Tampoco modifica el régimen del trabajador independiente ni la carga tributaria del régimen general.
Los honorarios profesionales en juicios laborales no podrán superar el 25% del monto reclamado.
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones