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Gobierno oficializó la reforma laboral: jornadas de hasta 12 horas, nuevo límite de indemnizaciones y restricciones a las huelgas

06/03/2026 09:04 - Economia

La Ley N° 27.802 de Modernización Laboral fue publicada en el Boletín Oficial este 6 de marzo de 2026, marcando uno de los cambios más profundos en las relaciones laborales de Argentina en décadas. La normativa introduce la extensión de la jornada laboral, crea el Fondo de Asistencia Laboral, limita el derecho de huelga en servicios esenciales y establece un nuevo régimen de blanqueo laboral.

? Promulgación de la reforma laboral

El Gobierno nacional oficializó la Ley de Modernización Laboral (Ley N° 27.802) mediante su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. La normativa representa uno de los pilares más significativos de la gestión de Javier Milei y fue sancionada definitivamente por el Senado el 27 de febrero de 2026.

La reforma modifica la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y introduce cambios estructurales en materia de jornada, indemnizaciones, registración laboral, conflictos colectivos y procedimientos judiciales.

? Jornada laboral: hasta 12 horas diarias

Una de las modificaciones más relevantes permite extender la jornada laboral hasta un máximo de 12 horas diarias, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador.

Se introduce la figura del "banco de horas", un sistema de compensación que permite a los trabajadores acumular horas extraordinarias y luego compensarlas con días de descanso, sin necesidad de abonarlas como horas extra tradicionales.

Descansos obligatorios
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas consecutivas
  • Descanso semanal: 35 horas
  • Fraccionamiento de vacaciones: posible en tramos de al menos 7 días consecutivos

? Indemnizaciones: nuevo tope máximo

La reforma establece un tope de 3 veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable para el cálculo de la indemnización por despido sin causa. Este límite busca reducir los costos laborales asociados a las desvinculaciones.

El cálculo se realiza sobre la remuneración mensual normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo y las vacaciones. La base indemnizatoria no podrá ser inferior al 67% de la remuneración habitual del trabajador.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Se crea un fondo obligatorio para cubrir indemnizaciones laborales:

Tipo de empresa Aporte mensual Aporte máximo (si lo autoriza el PE)
Grandes empresas 1% de la nómina salarial 1,5%
Micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs) 2,5% de la nómina salarial 3%

Fuente: Artículo 60 de la Ley N° 27.802

? Programa de Promoción del Empleo Registrado

La ley establece un régimen de blanqueo laboral con los siguientes beneficios:

  • Condonación de hasta el 70% de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social
  • Reducción de contribuciones patronales al 15% por 48 meses para nuevas contrataciones ( Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral - RIFL)
  • Beneficio especial para quienes contraten personal no registrado antes del 10 de diciembre de 2025 o incorporen ex trabajadores del sector público
  • Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes para jubilación

? Limitaciones al derecho de huelga

La reforma establece servicios mínimos obligatorios en casos de conflictos colectivos:

Servicios esenciales (75% de cobertura mínima)
  • Cuidado de menores y educación inicial, primaria y secundaria
  • Servicios sanitarios y hospitalarios
  • Producción y distribución de agua, gas, petróleo y energía eléctrica
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Recolección de residuos
  • Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario
  • Transporte de caudales
  • Servicios privados de seguridad
Servicios de importancia trascendental (50% de cobertura mínima)
  • Transporte marítimo y fluvial
  • Servicios aduaneros y migratorios
  • Producción de medicamentos e insumos hospitalarios
  • Transporte terrestre y subterráneo
  • Servicios de radio y televisión
  • Industrias continuas (siderurgia, química, cemento)
  • Industria alimenticia en toda su cadena
  • Servicios bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos

? Cuota sindical y aportes empresariales

La reforma impone límites estrictos a los aportes obligatorios:

Para sindicatos

Los descuentos sobre el salario de los trabajadores no podrán exceder el 2%, sean afiliados o no afiliados. Los empleadores no podrán actuar como agentes de retención sin el consentimiento expreso del trabajador.

Para cámaras empresariales

Los aportes a cámaras o asociaciones patronales tendrán un tope máximo del 0,5% de las remuneraciones. A partir de enero de 2028, estas contribuciones serán de carácter voluntario.

?? Juicios laborales: pago en cuotas

La ley introduce facilidades de pago para sentencias judiciales firmes:

  • Grandes empresas: hasta 6 cuotas mensuales consecutivas
  • Micro, pequeñas y medianas empresas: hasta 12 cuotas mensuales consecutivas
  • Límite de costas procesales: no podrán exceder el 25% del monto de la sentencia

? Exclusiones del régimen laboral

La reforma excluye expresamente del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 a:

  • Trabajadores independientes y sus colaboradores
  • Prestadores de plataformas tecnológicas (repartidores, conductores de apps de transporte)
  • Personal de casas particulares (régimen específico)
  • Trabajadores agrarios (régimen específico)
  • Trabajadores de la administración pública

Para los trabajadores de plataformas tecnológicas, se crea un Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que reconoce su carácter de prestadores independientes.

? Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

La ley crea un nuevo régimen para inversiones productivas:

Categoría de empresa Inversión mínima requerida
Micro empresas USD 150.000
Pequeñas empresas USD 600.000
Medianas empresas Tramo 1 USD 3.500.000
Medianas empresas Tramo 2 USD 9.000.000

Los beneficios incluyen amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales del IVA.

? Otros cambios relevantes

Salario dinámico

Se incorpora la posibilidad de pactar componentes retributivos variables ligados al rendimiento individual o mérito personal, por encima del salario básico obligatorio.

Registro único

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será el único organismo encargado de la registración laboral, eliminando requisitos adicionales de otras reparticiones.

Eliminación de multas por empleo no registrado

Se derogaron las sanciones de la Ley N° 24.013 para empleadores con trabajadores no registrados, reemplazándose por un sistema de incentivos a la formalización.

Período de prueba

Se extiende el período de prueba a 6 meses para trabajadores de casas particulares (anteriormente era de 3 meses).

? Fuentes
  • Boletín Oficial de la República Argentina - Ley N° 27.802 (06/03/2026)
  • La Voz del Interior - "Promulgan la reforma laboral: cuáles son los cambios clave" (06/03/2026)
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