12/03/2026 21:14 - Actualidad
El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia que admitía la inscripción registral en un caso de triple filiación en la Ciudad de Buenos Aires, reafirmando la constitucionalidad del límite legal de dos vínculos filiales para cada persona, vigente en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera expresa que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales y que, por consiguiente, ningún niño puede tener más de dos progenitores que ostenten la titularidad de la responsabilidad parental.
El conflicto se originó el 6 de abril de 2022, cuando tres personas solicitaron al Registro Civil inscribir la triple filiación de un niño próximo a nacer. El pedido se basaba en derechos constitucionales referidos a la familia, la voluntad procreacional compartida y el principio de no discriminación.
La solicitud incluía pedir que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del último párrafo del artículo 558. Dos de los solicitantes, convivientes, habían decidido un proyecto parental junto a una mujer mediante técnicas de reproducción asistida. Durante el proceso nació el niño, sumándose el certificado que acreditaba que la mujer era la progenitora biológica.
| Instancia | Decisión |
|---|---|
| Juzgado de primera instancia | Admitió la inscripción triple, declaró invalidez de la norma y ordenó modificar el acta del niño |
| Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil | Confirmó la sentencia de primera instancia |
| Corte Suprema de Justicia | Revocó la sentencia y reafirmó el límite de dos vínculos filiales |
El fallo contó con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. En la resolución, los jueces subrayaron que:
Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti afirmaron que el tope de dos vínculos filiales responde a una estructura definida desde el derecho de familia, dirigida a la coherencia general del sistema y a la adecuada organización de la responsabilidad parental. Remarcaron que tales reglas no pueden ser sustituidas por razones personales o afectivas.
Horacio Rosatti agregó que los artículos 558 y 562 del Código Civil y Comercial consolidan el modelo binario de filiación, incluso en casos de reproducción asistida. Destacó la existencia de otras instituciones legales, como la adopción de integración, que ofrecen canales para abordar realidades familiares complejas sin alterar el diseño normativo central.
La Corte señaló que existen instituciones legales vigentes como la adopción de integración, que permiten reconocer vínculos afectivos significativos sin necesidad de modificar el sistema de filiación establecido por el legislador.
La Corte Suprema inscribió este fallo dentro de una línea jurisprudencial que ya había delineado en otro precedente respecto de la gestación por sustitución. El tribunal reiteró así la validez constitucional de las normas legales vigentes para el reconocimiento de los vínculos filiales en Argentina.
Esta decisión tiene un impacto significativo en el derecho de familia argentino y en los debates sobre parentesco en contextos de técnicas de reproducción humana asistida, donde las conformaciones familiares pueden incluir más de dos adultos con roles parentales significativos.
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones