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Corte Suprema: fuertes cuestionamientos al decreto de Milei sobre selección de jueces

22/06/2026 06:35 - Politica

Ilustración editorial del edificio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con columnas neoclásicas, primeros planos de documentos legales con sellos oficiales y la bandera argentina ondeando, iluminación dramática que resalta la seriedad institucional

El Decreto 467/2026 firmado por Javier Milei y Juan Bautista Mahiques modificó los mecanismos de selección de magistrados vigentes desde 2003. Organizaciones civiles, el Colegio Público de la Abogacía y la JUFEJUS rechazaron la norma por eliminar instancias de participación ciudadana y criterios de diversidad en la designación de jueces. El Gobierno argumenta que la medida busca agilizar la cobertura de vacantes.

Una reforma que desató la polémica

La publicación del Decreto 467/2026 abrió un debate en distintos ámbitos vinculados al sistema de justicia. La norma, firmada por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, modificó los Decretos 222/2003 y 588/2003, incorporados durante la presidencia de Néstor Kirchner, que regulaban distintos aspectos del procedimiento para la selección de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Ministerio Público y de los tribunales inferiores.

Desde su publicación en el Boletín Oficial, el pasado 16 de junio, organizaciones de la sociedad civil, representantes de la abogacía y autoridades judiciales provinciales difundieron pronunciamientos sobre el alcance de la reforma. Mientras el Gobierno sostuvo que los cambios buscan agilizar la cobertura de vacantes y evitar la superposición de instancias, distintas entidades expresaron reparos sobre algunos de sus puntos.

Los cambios introducidos

El nuevo decreto plantea en sus fundamentos que la Nación atraviesa una crisis institucional derivada del elevado porcentaje de vacantes de cargos de magistrados. Entre los principales cambios se destacan:

  • Eliminación de instancias de observación ciudadana: Se suprimió la posibilidad de que ciudadanos y organizaciones presenten observaciones sobre los postulantes antes del envío de los pliegos al Senado.
  • Derogación del Artículo 3° del Decreto 222/2003: Ya no se exigirá que la Corte refleje la diversidad de género, especialidad y procedencia regional.
  • Reducción de plazos de publicidad: Para la Corte, los antecedentes se publicarán solo tres días en el Boletín Oficial; para jueces inferiores, un solo día.

Argumentos del Gobierno

La normativa sostiene que el procedimiento vigente se convirtió en una duplicación de instancias que ralentiza el proceso de cobertura de vacantes y desnaturaliza la etapa de nominación presidencial.

El objetivo declarado es "remover los trámites procedimentales innecesarios y las etapas duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento".

El decreto expone que la medida "no implica la supresión de mecanismos de publicidad, transparencia o participación ciudadana", ya que esas instancias "continuarán plenamente garantizadas mediante el procedimiento constitucional y reglamentario desarrollado ante el H. Senado de la Nación".

Objeciones de las organizaciones civiles

Un comunicado conjunto de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional, Democracia en Red, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la campaña GQUAL señaló que el decreto "eliminó la posibilidad de que la ciudadanía presente observaciones" respecto de las candidaturas antes de su remisión al Senado.

Las entidades argumentaron que la participación previa permitía "aportar información, formular observaciones y enriquecer la evaluación que realiza el propio Poder Ejecutivo".

Además, cuestionaron la derogación de las previsiones que promovían una integración diversa del máximo tribunal. Advirtieron que esto obstaculiza la integración de un tribunal con perfiles diversos y distintas trayectorias, que sea más representativo de la comunidad.

La postura de las cortes provinciales

La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JUS.) reafirmó que la integración de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores debe respetar "los principios de idoneidad, paridad de género, representación federal y especialidad jurídica".

Consideró que esos criterios "no constituyen meras pautas de oportunidad política sino exigencias derivadas de la Constitución Nacional" y remarcó que "cualquier modificación de los mecanismos de selección que prescinda o debilite estos principios implica un retroceso institucional incompatible con una Justicia plural, inclusiva y representativa de la diversidad territorial y social del país".

La declaración cuestionó la derogación de los artículos 3° y 6° del Decreto 222/2003, que definió como "un grave retroceso institucional".

El planteo del Colegio Público de la Abogacía

La presidenta del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Alejandra García, postuló que las modificaciones "eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo".

García recordó que el régimen instaurado en 2003 constituyó "un avance significativo en materia de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano sobre procesos de singular trascendencia institucional".

También cuestionó el argumento según el cual la intervención posterior del Senado vuelve innecesaria la participación previa. "La posibilidad de que la sociedad civil pudiera expresar fundadamente apoyos u objeciones antes de la remisión de los pliegos contribuía a enriquecer la decisión presidencial, fortalecer la legitimidad de las designaciones y ampliar la transparencia del proceso", concluyó.

Contexto y antecedentes

El Decreto 222/2003, firmado el 19 de junio de 2003, había regulado el procedimiento para la nominación de ministros de la Corte Suprema, incorporando mecanismos de publicidad de antecedentes, recepción de observaciones ciudadanas y criterios orientadores para la conformación del máximo tribunal.

El Decreto 588/2003, dictado el 13 de agosto de 2003, extendió parte de ese esquema al Procurador General de la Nación, al Defensor General de la Nación y a los procesos de selección de jueces federales, fiscales y defensores públicos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación está actualmente integrada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

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