01/07/2026 21:54 - Judiciales
El gendarme Nahuel Gallo prestó declaración testimonial ante la Cámara Federal el 01 de julio de 2026, donde relató con detalle los padecimientos que sufrió durante su detención en Venezuela. El suboficial de la Gendarmería Nacional Argentina solicitó formalmente ser considerado como único querellante en la causa judicial que investiga las circunstancias de su aprehensión.
Según informó TN, Gallo describió ante los magistrados el calvario vivido durante el tiempo que permaneció privado de su libertad en territorio venezolano, detallando las condiciones de detención y las irregularidades que marcaron su aprehensión.
La declaración se produce en un momento particularmente sensible para Venezuela, que atraviesa una crisis humanitaria tras los terremotos de magnitud 7,2 y 7,5 del 24 de junio de 2026, que dejaron más de 1.900 muertos confirmados y entre 50.000 y 70.000 desaparecidos, según estimaciones de organismos internacionales.
El contexto político también es complejo: María Corina Machado, Premio Nobel de la Paz 2025 y líder opositora, permanece en el exilio sin poder regresar al país por el cierre del espacio aéreo ordenado por el gobierno de transición de Delcy Rodríguez.
La Cámara Federal continúa investigando las circunstancias que rodearon la detención del suboficial de Gendarmería. El pedido de Gallo de ser considerado único querellante implica que buscaría tener participación activa en el proceso judicial como parte damnificada, con facultades para presentar pruebas e impugnar resoluciones.
La causa investiga potenciales delitos relacionados con la detención arbitraria y las condiciones de privación de libertad que sufrió el gendarme durante su estadía en Venezuela.
En el sistema procesal penal argentino, el querellante es la persona que, siendo víctima de un delito o su representante, participa en el proceso penal como parte acusadora. Al solicitar ser único querellante, Gallo busca tener voz propia en el proceso judicial, independiente del Ministerio Público Fiscal, pudiendo:
Alfredo S. Quiroga