06/03/2026 09:04 - Economia
El Gobierno nacional oficializó la Ley de Modernización Laboral (Ley N° 27.802) mediante su publicación en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. La normativa representa uno de los pilares más significativos de la gestión de Javier Milei y fue sancionada definitivamente por el Senado el 27 de febrero de 2026.
La reforma modifica la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y introduce cambios estructurales en materia de jornada, indemnizaciones, registración laboral, conflictos colectivos y procedimientos judiciales.
Una de las modificaciones más relevantes permite extender la jornada laboral hasta un máximo de 12 horas diarias, siempre que exista un acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
Se introduce la figura del "banco de horas", un sistema de compensación que permite a los trabajadores acumular horas extraordinarias y luego compensarlas con días de descanso, sin necesidad de abonarlas como horas extra tradicionales.
La reforma establece un tope de 3 veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable para el cálculo de la indemnización por despido sin causa. Este límite busca reducir los costos laborales asociados a las desvinculaciones.
El cálculo se realiza sobre la remuneración mensual normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo y las vacaciones. La base indemnizatoria no podrá ser inferior al 67% de la remuneración habitual del trabajador.
Se crea un fondo obligatorio para cubrir indemnizaciones laborales:
| Tipo de empresa | Aporte mensual | Aporte máximo (si lo autoriza el PE) |
|---|---|---|
| Grandes empresas | 1% de la nómina salarial | 1,5% |
| Micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs) | 2,5% de la nómina salarial | 3% |
Fuente: Artículo 60 de la Ley N° 27.802
La ley establece un régimen de blanqueo laboral con los siguientes beneficios:
La reforma establece servicios mínimos obligatorios en casos de conflictos colectivos:
La reforma impone límites estrictos a los aportes obligatorios:
Los descuentos sobre el salario de los trabajadores no podrán exceder el 2%, sean afiliados o no afiliados. Los empleadores no podrán actuar como agentes de retención sin el consentimiento expreso del trabajador.
Los aportes a cámaras o asociaciones patronales tendrán un tope máximo del 0,5% de las remuneraciones. A partir de enero de 2028, estas contribuciones serán de carácter voluntario.
La ley introduce facilidades de pago para sentencias judiciales firmes:
La reforma excluye expresamente del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 a:
Para los trabajadores de plataformas tecnológicas, se crea un Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que reconoce su carácter de prestadores independientes.
La ley crea un nuevo régimen para inversiones productivas:
| Categoría de empresa | Inversión mínima requerida |
|---|---|
| Micro empresas | USD 150.000 |
| Pequeñas empresas | USD 600.000 |
| Medianas empresas Tramo 1 | USD 3.500.000 |
| Medianas empresas Tramo 2 | USD 9.000.000 |
Los beneficios incluyen amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales del IVA.
Se incorpora la posibilidad de pactar componentes retributivos variables ligados al rendimiento individual o mérito personal, por encima del salario básico obligatorio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será el único organismo encargado de la registración laboral, eliminando requisitos adicionales de otras reparticiones.
Se derogaron las sanciones de la Ley N° 24.013 para empleadores con trabajadores no registrados, reemplazándose por un sistema de incentivos a la formalización.
Se extiende el período de prueba a 6 meses para trabajadores de casas particulares (anteriormente era de 3 meses).
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones