21/05/2026 16:55 - Actualidad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el 21 de mayo de 2026 cerrar una demanda por daño ambiental en la zona de Vaca Muerta, impulsada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un numeroso grupo de empresas petroleras.
El tribunal, encabezado por el juez Horacio Rosatti, fundamentó su decisión en la vaguedad e imprecisión de la denuncia presentada por la organización, señalando que no se aportaron datos concretos sobre el daño específico denunciado.
La causa involucraba a más de una docena de empresas del sector hidrocarburífero:
También estaban involucrados el Estado Nacional (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretaría de Energía) y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
El máximo tribunal sostuvo que la organización demandante solo cuestionó de manera genérica la actividad hidrocarburífera 'en cualquiera de sus formas', sin precisar circunstancias concretas.
Según el fallo, ASSUPA pretendía que se investigaran conjeturas sobre daños presuntos sin presentar evidencia concreta, lo que violaría el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
La Corte enfatizó que la actora no dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones supuestamente producidas, ni identificó qué suelos o cursos de agua estarían contaminados.
ASSUPA reclamaba que las empresas:
La ONG ofrecía según su web 'consultoría especializada para particulares y empresas' en convenios hidrocarburíferos.
Vaca Muerta es una formación geológica ubicada en la cuenca neuquina, reconocida como uno de los yacimientos de hidrocarburos no convencionales más importantes del mundo. Mediante técnicas como el fracking (fractura hidráulica), se extraen petróleo y gas de rocas que no liberan fácilmente los hidrocarburos.
La actividad ha sido objeto de debate ambiental por el uso de agua, químicos y posibles contaminaciones. Sin embargo, este fallo marca un límite importante respecto a la carga de la prueba en demandas ambientales: no basta con denunciar genéricamente una actividad, sino que deben acreditarse daños específicos.
'No se trata de la aplicación mecánica o literal de disposiciones de índole procesal, sino de preservar el amplísimo campo de acción que ha sido puesto en manos de la gestión pública provincial por los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional, en materia de poder de policía ambiental'
El fallo también señaló que ASSUPA, como organización dedicada a la defensa ambiental, debería haber contado con la información necesaria antes de interponer la demanda, lo cual no ocurrió.
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones