07/03/2026 12:11 - Economia
El 6 de marzo de 2026, el Gobierno promulgó la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral mediante el Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial. La norma, sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026, introduce cambios estructurales en la legislación laboral argentina con el objetivo declarado de flexibilizar el mercado de trabajo y promover la formalización del empleo.
La ley consta de 25 capítulos y modifica aspectos fundamentales de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo nuevos parámetros para indemnizaciones, jornada laboral, vacaciones, huelgas y contribuciones patronales.
Hasta 12 horas diarias con acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
Se introduce el banco de horas voluntario para compensar horas extraordinarias con descanso.
Deberá formalizarse por escrito respetando descansos mínimos legales.
Tope máximo: 3 veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable.
Base de cálculo reducida: no incluye vacaciones, aguinaldo, propinas ni premios.
Actualización por inflación más 3% anual.
La norma crea un nuevo fondo para atender desvinculaciones laborales, administrado por la Comisión Nacional de Valores. Los aportes son obligatorios para los empleadores:
| Tipo de empresa | Aporte mensual |
|---|---|
| Grandes empresas | 1% de la nómina salarial |
| PyMEs | 2,5% de la nómina salarial |
Nota: ANSES dejará de percibir estos ingresos que pasan a administrarse por el FAL.
Una de las modificaciones más controversiales establece porcentajes mínimos de funcionamiento durante las medidas de fuerza:
75% de cobertura mínima obligatoria durante huelgas.
50% de cobertura mínima obligatoria durante huelgas.
Además, la norma amplía el número de actividades alcanzadas y establece que las asambleas de trabajadores requerirán autorización previa del empleador.
Los sindicatos deberán presentar un plan de ejecución de la medida de fuerza con anticipación tras finalizar una conciliación obligatoria.
Período obligatorio: entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Fraccionamiento: permitido por mutuo acuerdo con mínimo de 7 días por fracción.
Antelación requerida: 30 días de preaviso.
Las partes pueden acordar vacaciones fuera del período obligatorio.
? Mínimo por fracción
7 días
Se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) con vigencia de un año:
También se establece un régimen para inversiones medianas (entre USD 150.000 y USD 9.000.000) con beneficios impositivos.
La ley no es aplicable a los siguientes sectores:
La CGT presentó un amparo judicial ante el Juzgado Contencioso N°7 (juez Enrique Lavie Pico) cuestionando la constitucionalidad de la reforma.
El sindicalismo alega violación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los principios de la OIT y el Pacto de San José de Costa Rica.
Los puntos cuestionados incluyen las jornadas de 12 horas, la eliminación de horas extras, el tope indemnizatorio de 3 salarios, el pago de indemnizaciones en cuotas a través del FAL y la restricción del derecho de huelga.
Fuentes: Boletín Oficial, TN, Ley N° 27.802
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones