22/05/2026 09:47 - Actualidad
La Justicia Civil de Río Negro marcó un hito en la defensa de los consumidores digitales al condenar solidariamente a Mercado Libre, Andreani y la firma vendedora Jobu S.A. a pagar más de $3,2 millones a un usuario de Choele Choel cuya compra online fue cancelada de forma unilateral. El fallo, firmado por la jueza Natalia Costanzo, desarma el argumento histórico de las plataformas digitales de actuar como meras intermediarias tecnológicas sin responsabilidad sobre las operaciones.
La resolución establece que tanto la plataforma de e-commerce como la empresa logística forman parte de la cadena de comercialización y deben responder frente al consumidor final cuando la operación fracasa.
Mientras el usuario esperaba el producto, el mismo lavavajillas duplicó su valor a cerca de $300.000. El reintegro automático del dinero bajo el sistema de "Compra Protegida" resultó insuficiente para volver a adquirir el bien.
El tribunal valoró la pérdida del poder adquisitivo como un perjuicio concreto para el consumidor, que no podía acceder al mismo producto en iguales condiciones.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Daño emergente | Compensación por el valor perdido del producto |
| Privación de uso | Por no haber podido disfrutar del bien adquirido |
| Daño moral | Por el sufrimiento y frustración causados |
| Daño punitivo | $2 millones por conducta "objetivamente descalificable" |
Sostuvo que su función consistía únicamente en ofrecer herramientas tecnológicas para conectar compradores y vendedores, sin participar en la venta, embalaje ni transporte. Alegó que sus términos y condiciones limitan la responsabilidad por extravíos.
Argumentó que el caso debía tramitar ante la Justicia Federal por ser operador postal y alegó que el paquete fue devuelto por "rescate de cliente".
Rechazó todas las defensas. Determinó que Mercado Libre "no es un simple intermediario" sino un "eslabón fundamental en la cadena de comercialización" que organiza, estructura y lucra con las operaciones. Respecto de Andreani, consideró que integra la cadena de consumo al prestar el servicio esencial de transporte.
La jueza aplicó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que todos los actores de la cadena de comercialización son responsables frente al consumidor. Esto significa que el damnificado puede reclamar el pago total a cualquiera de las empresas condenadas, sin importar cuál fue la causante directa del problema.
Para las plataformas digitales, este fallo cuestiona la práctica de limitar responsabilidades mediante términos y condiciones, estableciendo que estas cláusulas no pueden prevalecer sobre el sistema protectorio de la Ley de Defensa del Consumidor.
El comercio electrónico ha crecido exponencialmente en los últimos años, especialmente tras la pandemia. Sin embargo, los mecanismos de protección al consumidor en transacciones digitales aún están en desarrollo jurisprudencial. Este fallo sienta un precedente relevante para futuras demandas y podría obligar a las plataformas a revisar sus protocolos de cancelación y devolución.
Fuentes: iProfesional | ElOnce
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones