22/05/2026 10:09 - Actualidad
Balanza de justicia simbolizando protección al consumidor sobre smartphone con iconos de compras online
La Justicia Civil de Río Negro dictó un fallo que podría marcar un antes y un después en el comercio electrónico argentino. El tribunal condenó solidariamente a Mercado Libre, Andreani y la firma Jobu S.A. a pagar más de $3,2 millones a un consumidor cuya compra online fue cancelada de manera unilateral mientras el producto duplicaba su valor por la inflación.
La sentencia, firmada por la jueza Natalia Costanzo de la Unidad Jurisdiccional Civil 31 de Choele Choel, cuestiona frontalmente uno de los argumentos históricos de las plataformas digitales: considerarse simples intermediarias tecnológicas sin responsabilidad sobre las operaciones realizadas dentro de sus sistemas.
El 3 de julio de 2022, un vecino de Choele Choel compró un lavavajillas Whirlpool a través de Mercado Libre. El producto costó $131.900, y sumando IVA y envío, el monto total ascendió a $167.913, abonados mediante Mercado Pago.
Días después, el producto nunca llegó. El comprador descubrió que la operación aparecía cancelada dentro de la plataforma sin su consentimiento. Mercado Libre reembolsó automáticamente el dinero bajo el sistema de "Compra Protegida", pero para entonces el mismo lavavajillas ya costaba cerca de $300.000.
| Empresa | Argumento presentado | Respuesta judicial |
|---|---|---|
| Mercado Libre | Se presenta como intermediario tecnológico que conecta compradores y vendedores sin participar en la venta, embalaje ni transporte. | No es simple intermediario: organiza, estructura y lucra con las operaciones. Es eslabón fundamental en la cadena de comercialización. |
| Andreani | Alegó que el caso debía tramitar ante la Justicia Federal por ser operador postal. Dijo que el paquete fue devuelto por pedido del vendedor. | Integra la cadena de consumo al prestar el servicio esencial de transporte y entrega física del bien. |
El fallo destacó que el consumidor quedó imposibilitado de volver a adquirir el mismo producto debido a la aceleración inflacionaria y la pérdida de poder adquisitivo generada por el reintegro tardío del dinero.
El expediente incluyó capturas de pantalla de publicaciones del mismo producto dentro de la plataforma, donde podía observarse el incremento de valor respecto del monto originalmente abonado.
Compensación por la pérdida patrimonial directa causada por la cancelación.
Indemnización por no poder utilizar el producto durante el tiempo que debió haberlo tenido.
Resarcimiento por el sufrimiento y molestias causadas al consumidor y su familia.
$2 millones por conducta "objetivamente descalificable".
La sentencia aplicó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad solidaria de todos los actores involucrados en la cadena de comercialización cuando el consumidor sufre un daño.
Esto significa que el consumidor puede reclamar a cualquiera de los intervinientes (vendedor, plataforma, transportista) sin necesidad de determinar quién tuvo la culpa individual, ya que todos responden por el incumplimiento del contrato.
Aunque el fallo será apelado por las empresas demandadas, la sentencia envía una señal clara: los consumidores pueden y deben hacer valer sus derechos frente a los gigantes del comercio electrónico. Las cláusulas de términos y condiciones utilizadas para limitar responsabilidades no pueden prevalecer sobre el sistema protectorio previsto por la Ley de Defensa del Consumidor.
Fuentes: iProfesional, Ámbito, Somos Jujuy
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones