26/06/2026 12:23 - Actualidad
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha marcado un hito institucional al ratificar, de manera unánime, una medida cautelar que obliga al Estado a cumplir con dos artículos fundamentales de la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión, que desestima los recursos del Gobierno nacional, busca garantizar la actualización salarial de los trabajadores universitarios y el incremento de las becas estudiantiles de acuerdo a la inflación real.
El fallo deja sin efecto los acuerdos paritarios firmados recientemente, que establecían aumentos muy inferiores a lo que dicta la normativa vigente desde agosto de 2025.
Este artículo es el corazón de la disputa salarial. Establece que los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas deben actualizarse desde el 1 de diciembre de 2023 en un porcentaje no inferior a la inflación informada por el INDEC.
Además, obliga al Ejecutivo a convocar a negociaciones paritarias cada 3 meses para ofrecer aumentos que, como mínimo, igualen al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Este punto enfatiza la accesibilidad a la educación. Determina la actualización automática y por inflación de todas las becas estudiantiles, incluyendo Progresar, Manuel Belgrano y las becas de Enfermería, entre otras.
El objetivo es que el monto de las ayudas no pierda valor frente al aumento del costo de vida.
La diferencia entre lo acordado por el Gobierno y lo que ordena la ley es sustancial y significativa para el bolsillo de los trabajadores y estudiantes:
La medida cautelar fue dictada originalmente por el juez federal Martín Cormick y luego confirmada por la Cámara. El Gobierno de Javier Milei había insistido en no aplicarla, vetando parcialmente la ley en septiembre de 2025 y desestimando las negociaciones paritarias bajo los parámetros de inflación. La Corte Suprema, con este fallo del 25 de junio de 2026, ha puesto un freno judicial a esa estrategia, priorizando el cumplimiento de la legislación sancionada por el Congreso.
Alfredo S. Quiroga