02/07/2026 09:53 - Economia
Durante casi una década, la Securities and Exchange Commission (SEC) de Estados Unidos mantuvo una postura estricta: casi todos los tokens eran considerados valores negociables. Sin embargo, el 23 de marzo de 2026, la SEC, junto con la Commodity Futures Trading Commission (CFTC), dio un giro histórico al emitir un nuevo Reglamento Interpretativo sobre criptoactivos. Este cambio reconoce que la mayoría de los criptoactivos no son valores en sí mismos, brindando una luz de esperanza y claridad para inversores y desarrolladores.
Esta nueva normativa nace del trabajo de la Crypto Task Force, creada en enero de 2025, y reemplaza al antiguo marco de 2019. El objetivo principal es fomentar la innovación y proteger a los inversores, abandonando la criticada regulación basada en la aplicación de la ley caso por caso, para avanzar hacia reglas claras y predecibles.
La SEC ha organizado el universo cripto en cinco categorías fundamentales, separando el activo digital del contrato de inversión al que puede estar sujeto:
Su valor proviene del funcionamiento del sistema y la oferta y demanda, no de esfuerzos de gestión de terceros. Ejemplos: Bitcoin (BTC), Ether (ETH), Solana (SOL), XRP, Dogecoin (DOGE). No se consideran valores negociables.
Diseñados para coleccionarse o usarse (arte, música, memes). Su valor depende de la escasez y popularidad. Ejemplos: CryptoPunks, Fan Tokens. No son valores, aunque su fraccionamiento sí podría serlo.
Cumplen funciones prácticas (membresías, entradas). Suelen ser intransferibles y su valor radica en su utilidad. Ejemplos: dominios de Ethereum Name Service.
Diseñadas para mantener un valor estable respecto a un activo de referencia. Las emitidas conforme a la GENIUS Act no son valores negociables.
Instrumentos financieros representados digitalmente. Sí se consideran valores negociables, independientemente de si están en blockchain o fuera de ella.
El reglamento aclara que un criptoactivo que no es un valor puede estar sujeto a un contrato de inversión (lo cual sí lo convierte en un valor registrable). Esto ocurre cuando un emisor induce una inversión de dinero en una empresa común, prometiendo esfuerzos de gestión para generar ganancias. El ejemplo clásico son las Initial Coin Offerings (ICO).
Sin embargo, si el proyecto alcanza la descentralización o el emisor abandona el proyecto, el activo se separa del contrato de inversión y deja de ser un valor negociable, aunque la responsabilidad por no haber registrado la venta inicial persista.
La SEC también se pronunció sobre cuatro prácticas comunes, indicando que no requieren registro:
Análisis realizado por María Victoria Busnadiego, del Estudio Garrido Abogados, publicado el 1 de julio de 2026. Fuente original: abogados.com.ar
Alfredo S. Quiroga